Código de Comercio Artículo 32 bis 8
Código de Comercio
Artículo 32 bis 8.
Las normas reglamentarias del Registro desarrollarán, entre otros:
I. Los procedimientos y requisitos técnicos y operativos con motivo de inscripciones, anotaciones, certificaciones y consultas que se lleven a cabo;
II. Las características de las formas precodificadas para la inscripción y anotación en el Registro;
III. Los criterios de clasificación de las distintas garantías, así como de los bienes afectos a las mismas;
IV. El procedimiento para la renovación de las inscripciones;
V. Los procedimientos y requisitos para la rectificación, modificación o cancelación de la información del Registro, y
VI. Cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición necesarios para la adecuada operación del Registro.
Artículo 32 bis 8 CCom, CDC, CCo
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